¿Liberar presos en México? El debate entre justicia, hacinamiento y riesgo de reincidencia

Claudia Sheinbaum Pardo - Presidenta de México
Claudia Sheinbaum Pardo - Presidenta de México

NOTIDEX JURIDICO. Aqui la verdad la discusión sobre personas privadas de la libertad sin sentencia pone sobre la mesa un dilema: garantizar el debido proceso sin dejar de lado la seguridad y los derechos de las víctimas.

La situación de las cárceles en México vuelve a generar debate ante la posibilidad de revisar casos de personas que permanecen privadas de la libertad por delitos menores, particularmente cuando llevan años en prisión preventiva sin una sentencia definitiva.

La discusión plantea una pregunta que difícilmente admite una respuesta sencilla: ¿cómo garantizar un trato justo a quienes aún no han sido declarados culpables sin generar una sensación de impunidad entre las víctimas?

El planteamiento atribuido a la presidenta Claudia Sheinbaum se enmarca en un problema que México arrastra desde hace décadas: la saturación de los centros penitenciarios y el uso prolongado de la prisión preventiva.

Ahora bien y miles de esos presos ya cumplieron su condena con creces o están apunto de cumplirla en prisión preventiva que estos presos, aun sin tener una sentencia que los declare culpables, muchos de ellos ya la cumplieron su sentencia así están 40% de los presos en México

En México la sobrepoblación de presos dice la presidenta anuncio la construcción de 6 nuevos penales. Pero aquí esta el punto fundamental

Hacinamiento carcelario: un problema que no comenzó ahora

El hacinamiento en las cárceles mexicanas no es un fenómeno reciente. Durante décadas, los centros penitenciarios han enfrentado problemas relacionados con sobrepoblación, infraestructura insuficiente y personas que permanecen privadas de la libertad durante largos periodos antes de conocer una resolución judicial definitiva.

En este contexto, revisar expedientes de personas que llevan años en prisión preventiva podría representar una medida para determinar quiénes realmente deben continuar privados de la libertad y quiénes ya han permanecido recluidos durante un periodo que incluso puede superar la pena correspondiente al delito por el que fueron procesados.

La prisión preventiva, sin embargo, plantea una contradicción particularmente delicada: una persona puede permanecer encarcelada sin que exista todavía una sentencia que determine su culpabilidad.

De acuerdo con la información planteada en este debate, alrededor de 40 por ciento de las personas privadas de la libertad en México se encontrarían en esta condición. Este dato requiere ser contrastado con las cifras oficiales y con la situación jurídica específica de cada centro penitenciario.

¿Qué pasa con las víctimas si un detenido queda libre?

Aquí aparece uno de los principales cuestionamientos.

Para una víctima de robo, violencia u otro delito, saber que la persona señalada como responsable recuperó su libertad puede generar una sensación de que la justicia no llegó.

El problema se vuelve todavía más complejo si esa persona reincide.

Por ello, cualquier proceso de revisión de casos tendría que considerar mecanismos para evaluar el riesgo, las condiciones jurídicas de cada expediente y las medidas necesarias para proteger a las víctimas.

No se trata simplemente de abrir las puertas de las cárceles y liberar a miles de personas de manera indiscriminada. La discusión tendría que centrarse en quiénes permanecen presos, por qué permanecen presos y cuánto tiempo llevan en esa condición.

No todos los presos representan el mismo riesgo

Uno de los errores más frecuentes en este debate es colocar a todas las personas privadas de la libertad dentro del mismo grupo.

No es lo mismo una persona que enfrenta un proceso por un delito menor y lleva años sin sentencia que alguien acusado de un delito de alto impacto y considerado un riesgo para la sociedad.

La propia estrategia de seguridad ha incrementado el número de personas detenidas por delitos considerados graves. El reto, por tanto, consiste también en distinguir entre los distintos perfiles y situaciones jurídicas.

La construcción de nuevos centros penitenciarios puede ayudar a enfrentar problemas de capacidad, pero más cárceles no necesariamente resuelven los problemas de fondo del sistema de justicia.

Se necesitan sentencias, no años de espera

Una de las preguntas centrales debería ser por qué una persona puede permanecer durante años en prisión preventiva sin recibir una resolución definitiva.

Si existen elementos suficientes para demostrar responsabilidad, corresponde a los tribunales determinar la sentencia conforme al proceso legal.

Si no existen esos elementos, la persona debe tener acceso a los mecanismos que establece la ley.

Y mientras tanto, las víctimas también tienen derecho a recibir justicia, información y protección.

Este equilibrio es fundamental porque el debido proceso no debería estar enfrentado con los derechos de las víctimas.

El verdadero reto: evitar la impunidad sin normalizar la prisión preventiva

México enfrenta dos problemas que pueden parecer contradictorios, pero que en realidad deben resolverse simultáneamente.

Por un lado, existe la preocupación legítima de que personas que cometieron delitos recuperen su libertad y vuelvan a delinquir.

Por otro, existe el riesgo de convertir la prisión preventiva en una especie de condena anticipada para personas que todavía no han sido declaradas culpables.

La solución no debería consistir en elegir entre seguridad o derechos humanos.

El desafío consiste en construir un sistema capaz de investigar, juzgar y sentenciar en tiempos razonables, manteniendo bajo control a quienes representen un riesgo real y evitando que quienes no han sido condenados permanezcan indefinidamente en prisión.

¿Y quién garantiza que no haya reincidencia?

Esta es quizá la pregunta que más preocupa a las familias que han sido víctimas de algún delito.

La libertad de una persona procesada no significa automáticamente que volverá a delinquir, pero tampoco puede ignorarse el riesgo de reincidencia cuando existen antecedentes o factores que lo indiquen.

Por eso, cualquier revisión de casos debería acompañarse de mecanismos de seguimiento, medidas cautelares adecuadas y protección para las víctimas cuando corresponda.

La justicia tampoco puede reducirse a contar cuántas personas están dentro o fuera de una prisión. También debe medirse por la rapidez con la que se investigan los delitos, la calidad de las sentencias y la capacidad del Estado para evitar que las víctimas vuelvan a quedar desprotegidas.

La pregunta que queda abierta

Revisar los casos de personas que llevan años en prisión preventiva puede ser necesario para corregir injusticias y evitar que alguien permanezca encarcelado durante un periodo excesivo sin sentencia.

Pero también es legítimo que la sociedad pregunte:

¿Qué garantías tendrán las víctimas? ¿Cómo se determinará quién puede recuperar su libertad? ¿Qué mecanismos impedirán que una persona que represente un riesgo vuelva a cometer un delito?

El debate no debería reducirse a una disputa política sobre si hay que “soltar presos” o construir más cárceles.

La población de los centros penitensarios se ah incrementado en un 15% porque se han detenido acerca de 60,000 personas que se presumen que han cometido delitos de alto impacto producto de la estrategia de seguridad, esos que si son un peligro para la sociedad. Pero respondiendo a la pregunta

El verdadero problema es mucho más profundo: ¿por qué el sistema mexicano permite que una persona pueda pasar años esperando una sentencia y, al mismo tiempo, muchas víctimas sigan esperando justicia?

Mientras esas preguntas continúen sin respuesta, el problema penitenciario seguirá siendo únicamente una parte de una crisis mucho mayor dentro del sistema de justicia mexicano.

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