La gestión del agua potable en el Estado de México enfrenta un problema que va más allá de la infraestructura: en numerosas comunidades, el abastecimiento depende de organizaciones locales y no directamente de los gobiernos municipales. Especialista advierte dificultades de coordinación, cumplimiento legal y gobernanza.
El acceso al agua potable continúa siendo un desafío para miles de habitantes del Estado de México. En la cuenca alta del río Lerma, más de la mitad de la población no recibe el servicio mediante la gestión directa de los gobiernos municipales, sino a través de comités comunitarios que administran el suministro bajo sistemas de usos y costumbres.
El panorama pone sobre la mesa una pregunta fundamental: ¿por qué un servicio público indispensable depende, en tantas localidades, de estructuras comunitarias que operan al margen de los esquemas municipales convencionales?
Durante el Cuarto Congreso Internacional en Ingeniería en Desarrollo Sostenible y Simposio Multidisciplinario del Agua 2026, realizado en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMéx), el investigador Francisco Javier Escamilla Hernández presentó un análisis sobre la organización del servicio en la cuenca alta del Lerma.
De acuerdo con el especialista, la situación refleja problemas de coordinación entre autoridades y comunidades, además de limitaciones institucionales para garantizar que el abastecimiento funcione de manera adecuada y conforme a las disposiciones aplicables.
La problemática resulta preocupante porque el acceso al agua no debería depender de la capacidad de negociación de cada localidad ni de la disposición de las autoridades para evitar conflictos sociales.
Metepec e Ixtlahuaca destacan por la participación comunitaria en el agua
Los datos expuestos por Escamilla Hernández muestran diferencias importantes entre municipios mexiquenses en cuanto a la intervención de las comunidades en la administración del servicio.
| Municipio | Participación comunitaria reportada |
|---|---|
| Ixtlahuaca | 84.6% |
| Metepec | 56.8% |
| Zinacantepec | 35% |
| Toluca | 27% |
Las cifras permiten observar que la participación comunitaria tiene un peso considerable en Ixtlahuaca y Metepec. Sin embargo, es importante precisar que estos porcentajes corresponden a la participación en la gestión del agua presentada por el investigador y no deben interpretarse automáticamente como el porcentaje de habitantes que carecen de servicio municipal.
En estas localidades, los comités de agua desempeñan funciones relacionadas con la distribución y administración del líquido mediante acuerdos establecidos por las propias comunidades. En algunos casos, estas estructuras tienen una larga trayectoria y forman parte de la organización social local.
El problema aparece cuando las responsabilidades de los comités y las atribuciones de las autoridades no están claramente coordinadas, o cuando existen dudas sobre el cumplimiento de los requisitos legales para operar pozos y sistemas de abastecimiento.
La participación comunitaria no es, por sí misma, una señal de irregularidad. No obstante, tampoco debería utilizarse como argumento para dejar sin supervisión un servicio que involucra la salud pública, el uso de recursos naturales y el derecho de las personas a disponer de agua para sus necesidades básicas.
¿Quién debe garantizar el servicio de agua potable?
La legislación mexicana establece responsabilidades para los municipios en materia de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, conforme al artículo 115 constitucional.
Sin embargo, en distintas comunidades mexiquenses, la operación cotidiana del suministro se encuentra en manos de comités locales que funcionan mediante acuerdos y normas comunitarias.
Escamilla Hernández explicó que, durante su trayectoria en la Comisión Nacional del Agua (Conagua), encontró dificultades relacionadas con organizaciones locales que, según su experiencia, operaban sin ajustarse plenamente al marco jurídico correspondiente.
El investigador considera que algunas autoridades optan por mantener estos esquemas para evitar disputas sociales y asegurar que la población continúe recibiendo el líquido, aunque puedan existir diferencias entre la operación comunitaria y las disposiciones legales.
Este escenario evidencia una contradicción que las instituciones no pueden seguir ignorando: si los municipios tienen responsabilidades en la prestación del servicio, es necesario explicar qué mecanismos utilizan para supervisar, coordinar y garantizar el abastecimiento en las localidades donde intervienen los comités.
La respuesta no debería consistir en desconocer automáticamente las formas de organización comunitaria, sino en construir mecanismos que permitan compatibilizar los usos y costumbres con la legalidad, la transparencia y la protección del recurso hídrico.
La crisis del agua también es un problema de gobernanza
La escasez y la infraestructura insuficiente suelen ocupar los primeros lugares en las discusiones sobre el agua. Sin embargo, el análisis presentado en la UAEMéx apunta a otro factor: la manera en que se toman las decisiones, se distribuyen las responsabilidades y se resuelven los conflictos entre las autoridades y los usuarios.
Cuando no existe una coordinación efectiva, pueden surgir dudas sobre quién debe responder ante fallas en el suministro, quién supervisa la operación de los pozos y qué instancia debe intervenir cuando se presentan desacuerdos.
El investigador también señaló que algunos gobiernos municipales enfrentan limitaciones para atender la demanda de agua potable. Esta situación puede favorecer la permanencia de esquemas comunitarios que, aunque responden a necesidades locales, requieren claridad sobre sus atribuciones y obligaciones.
A ello se suma la importancia de los permisos correspondientes para el aprovechamiento del agua. De acuerdo con lo expuesto por el especialista, algunas localidades invocan sus usos y costumbres para justificar la operación de pozos sin cumplir determinados requisitos federales.
Cada caso, sin embargo, debe revisarse con base en la normativa aplicable y las condiciones particulares de la comunidad. La existencia de un comité local no demuestra por sí sola que haya una infracción, pero tampoco exime de cumplir las obligaciones legales que correspondan.
Las comunidades necesitan agua, pero también reglas claras
Los comités comunitarios pueden cumplir una función relevante donde las instituciones públicas no han logrado responder de manera suficiente a las necesidades de la población. Por ello, cualquier cambio en el modelo de gestión debe considerar la historia, las necesidades y la participación de los habitantes.
No obstante, la falta de claridad en las responsabilidades puede convertirse en un problema de fondo. Sin mecanismos transparentes de administración, supervisión y rendición de cuentas, resulta más difícil conocer cómo se toman las decisiones y cómo se garantiza la continuidad del servicio.
Las autoridades municipales, estatales y federales tienen el desafío de establecer una coordinación que evite tanto los vacíos institucionales como los conflictos con las comunidades. Esto implica revisar los esquemas de operación, facilitar la regularización cuando corresponda y garantizar que la población tenga información clara sobre la administración del agua.
También es necesario que los habitantes puedan conocer a quién acudir ante interrupciones del suministro, problemas de calidad o desacuerdos relacionados con la distribución.
¿Hasta cuándo se permitirá que la gestión del agua funcione sin suficiente coordinación?
Los datos presentados en el Congreso Internacional de Ingeniería en Desarrollo Sostenible muestran que la administración del agua en la cuenca alta del Lerma no puede reducirse a construir pozos o ampliar redes de distribución. También exige resolver problemas de coordinación, claridad jurídica y responsabilidad institucional.
Resultaría injusto responsabilizar exclusivamente a las comunidades por organizarse para obtener un recurso indispensable. Pero también sería equivocado asumir que los usos y costumbres deben quedar al margen de cualquier revisión legal o mecanismo de rendición de cuentas.
La pregunta para las autoridades es directa: ¿qué están haciendo para garantizar que todos los habitantes reciban agua potable mediante un sistema claro, confiable y supervisado?
El agua no puede convertirse en un asunto que dependa de acuerdos informales, decisiones poco transparentes o negociaciones que cambien de una localidad a otra. La participación comunitaria debe ser compatible con la legalidad, y la responsabilidad pública debe traducirse en resultados verificables para la población.
Mientras no exista una coordinación efectiva entre municipios, autoridades del agua y comunidades, el problema seguirá siendo más que una cuestión técnica: será una deuda de gobernanza que exige respuestas concretas.







