Edomex aprueba hasta 10 años de prisión para funcionarios que obstaculicen justicia para mujeres

Ayuntamiento de Toluca
Ayuntamiento de Toluca

El Congreso del Estado de México aprobó una reforma inspirada en el caso Mariana Lima Buendía que obliga a investigar las muertes violentas de mujeres y niñas con perspectiva de género y contempla prisión, multas, destitución e inhabilitación para servidores públicos que obstaculicen el acceso a la justicia.

Toluca, Estado de México.— El Congreso del Estado de México aprobó por unanimidad una reforma que busca elevar la responsabilidad de los servidores públicos encargados de investigar y procurar justicia en casos de violencia contra mujeres y niñas.

La modificación, conocida como iniciativa Mariana Lima Buendía, establece sanciones de cuatro a 10 años de prisión, además de multas, destitución e inhabilitación para funcionarios que, mediante actos de corrupción, omisiones, negligencia u obstrucción, afecten investigaciones o impidan el acceso a la justicia de víctimas de violencia por razones de género.

La propuesta fue impulsada por la diputada de Morena Jennifer Natalie González López y modifica disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México y del Código Penal estatal.

Uno de los principales cambios consiste en establecer expresamente que las muertes violentas de mujeres y niñas deberán ser investigadas con perspectiva de género y bajo criterios de debida diligencia, evitando descartar de manera anticipada la posibilidad de un feminicidio.

¿Qué sanciones contempla la reforma?

La modificación incorpora un supuesto específico para servidores públicos vinculados con la procuración y administración de justicia que incumplan sus obligaciones frente a delitos cometidos contra mujeres por razones de género.

De acuerdo con el dictamen referido, cuando exista corrupción, omisión, negligencia u obstrucción de una investigación o de la administración de justicia y esto perjudique los derechos de la víctima, el acceso a la justicia o la reparación del daño, podrían imponerse:

  • De 4 a 10 años de prisión.
  • De 100 a 150 días de multa.
  • Destitución del cargo, en los casos que corresponda.
  • Inhabilitación para desempeñar funciones públicas, conforme a las disposiciones aplicables.

La reforma coloca así el comportamiento de las propias autoridades bajo un escrutinio penal más específico cuando sus acciones u omisiones puedan afectar investigaciones relacionadas con violencia de género.

El punto central no es solamente castigar a quien deliberadamente obstruya una investigación. También se incorporan conductas como la negligencia y la omisión cuando tengan consecuencias sobre los derechos de las víctimas.

Esto abre una discusión relevante: ¿cómo se determinará cuándo una deficiencia ministerial constituye una conducta penalmente sancionable y cuándo se trata de un error administrativo o procesal?

La aplicación de la nueva norma dependerá de las investigaciones correspondientes, de las pruebas disponibles y de las determinaciones de las autoridades competentes.

Mariana Lima: el caso que cambió la investigación de muertes violentas de mujeres

El nombre de la reforma no es casual.

Mariana Lima Buendía fue encontrada muerta en 2010 en el Estado de México. Inicialmente, las autoridades consideraron que se trataba de un suicidio. Su madre, Irinea Buendía, cuestionó esa conclusión y emprendió durante años una batalla legal para exigir que la muerte de su hija fuera investigada de manera exhaustiva.

El caso llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuya Primera Sala resolvió el amparo en revisión 554/2013 el 25 de marzo de 2015.

La Corte estableció que las muertes violentas de mujeres deben investigarse con perspectiva de género, explorando las distintas líneas de investigación para determinar si existieron razones de género y si los hechos podrían constituir un feminicidio.

El precedente también señaló obligaciones relacionadas con la preservación de evidencias, la realización de peritajes y la investigación de posibles contextos de violencia y discriminación.

Por ello, el caso Mariana Lima trascendió el expediente particular y se convirtió en un referente para la actuación de las autoridades frente a las muertes violentas de mujeres.

La propia Suprema Corte ha señalado posteriormente que este precedente exige que las investigaciones se realicen con seriedad y debida diligencia, y no como una simple formalidad.

¿Qué cambiaría para la Fiscalía del Edomex?

Uno de los efectos más relevantes de la reforma será la obligación expresa de que la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) investigue las muertes violentas de mujeres y niñas desde una perspectiva de género.

Esto significa que una muerte inicialmente considerada como accidente o suicidio no debería cerrar automáticamente otras hipótesis de investigación cuando existan elementos que ameriten explorarlas.

La perspectiva de género no significa asumir de antemano que toda muerte violenta de una mujer constituye feminicidio. Implica investigar las circunstancias del caso, identificar posibles contextos de violencia y reunir elementos que permitan confirmar o descartar las distintas hipótesis.

Ese criterio ya forma parte del precedente establecido por la Suprema Corte en el caso Mariana Lima.

La novedad de la reforma mexiquense está en buscar que esa obligación quede acompañada de consecuencias jurídicas para los servidores públicos que, mediante determinadas conductas, obstaculicen el acceso a la justicia.

La aprobación de una ley no resuelve por sí misma un problema de impunidad.

El verdadero desafío comenzará cuando la reforma tenga que aplicarse a casos concretos: determinar qué constituye una omisión, cuándo existe negligencia con relevancia penal, cómo se acreditará una obstrucción y quién será responsable de investigar a los propios funcionarios involucrados.

El precedente Mariana Lima dejó claro que una investigación deficiente puede tener consecuencias devastadoras para las víctimas y sus familias. Una hipótesis descartada demasiado pronto puede significar años de lucha para conseguir que un expediente vuelva a abrirse.

Por eso, el debate no debería quedarse únicamente en cuántos años de prisión contempla la reforma.

También habría que preguntar si las fiscalías cuentan con personal capacitado, protocolos adecuados, peritos suficientes y mecanismos efectivos para supervisar las investigaciones desde las primeras horas.

La nueva legislación, una vez que concluya su proceso de promulgación y publicación, tendrá que demostrar que puede convertir un principio jurídico en una práctica cotidiana.

Porque para una familia que perdió a una mujer en circunstancias violentas, la justicia no empieza cuando llega una sentencia: empieza desde la primera diligencia de investigación.

¿Las nuevas sanciones serán suficientes para evitar que una investigación por la muerte violenta de una mujer sea descartada prematuramente, o el verdadero reto estará en garantizar supervisión, capacitación y recursos para que la reforma se cumpla?

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