Cateos en México: 3 irregularidades que debes conocer si la autoridad entra a tu domicilio

Cateo-San Francisco Tlalcilalcalpan.
Cateo-San Francisco Tlalcilalcalpan.

NOTIDEX JURIDICO.- ¿Qué puede y qué no puede hacer la autoridad durante un cateo? Aunque una orden judicial permite a las autoridades ingresar a un domicilio bajo determinadas condiciones, eso no significa que tengan libertad absoluta para revisar, retirar objetos o actuar fuera de los límites establecidos por la propia diligencia.

En México, el artículo 16 constitucional establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sin un mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Además, el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece que una orden de cateo debe precisar, entre otros elementos, el lugar que será inspeccionado, lo que se busca, los motivos que sustentan la diligencia, la fecha y hora y los servidores públicos autorizados para intervenir.

Por ello, conocer los límites legales puede ser importante para cualquier persona que enfrente una diligencia de este tipo.

1. Que ingresen personas no autorizadas o se excedan los límites del cateo

Uno de los primeros puntos que deben revisarse es quiénes están autorizados para participar en la diligencia y hasta dónde puede llegar la inspección.

La orden de cateo debe identificar a los servidores públicos autorizados para practicar e intervenir en ella. Asimismo, la diligencia debe limitarse al lugar y a los objetos señalados en la resolución judicial.

Esto significa que la existencia de una orden judicial no representa un permiso ilimitado para que cualquier persona entre al domicilio o para que los agentes revisen cualquier espacio y objeto sin relación con aquello que motivó el cateo.

También es importante saber que el CNPP establece que debe entregarse una copia de los puntos resolutivos de la orden a quien habite o tenga la posesión del inmueble. Al terminar, debe levantarse un acta circunstanciada en presencia de dos testigos, bajo las reglas previstas por la ley.

Por eso, una persona que presencia un cateo debería prestar atención a algo aparentemente sencillo: ¿quiénes ingresaron, qué autoridad representan y qué establece exactamente la orden?

2. Que desaparezcan, dañen o manipulen pertenencias y sistemas de videovigilancia

Otro supuesto que debe generar atención es el daño, desaparición o sustracción de bienes que no formen parte de los objetos buscados en la diligencia.

La autoridad puede asegurar objetos cuando existe fundamento legal para ello, pero eso no equivale a tener autorización para apropiarse de pertenencias personales ajenas a la investigación.

Especial cuidado merecen las cámaras de seguridad, discos DVR, computadoras, teléfonos y otros dispositivos que puedan contener información relacionada con los hechos investigados.

Si durante una diligencia se destruye una cámara o un dispositivo que almacena grabaciones, la situación puede tener consecuencias relevantes para la investigación, especialmente si las imágenes podían constituir evidencia de lo ocurrido durante el propio cateo.

Por ello, es recomendable que cualquier persona que tenga conocimiento de una posible irregularidad documente los daños o faltantes por las vías legales correspondientes y busque asesoría jurídica, en lugar de intentar confrontar físicamente a los agentes durante la diligencia.

La pregunta de fondo es incómoda: si una autoridad entra a un domicilio para buscar evidencia, quién vigila que durante esa búsqueda no se destruya o desaparezca otra evidencia?

3. Peritajes deficientes o una posible alteración de los indicios

Un tercer punto tiene que ver con los peritos y el manejo de los indicios.

El CNPP contempla reglas específicas para la actividad pericial y establece, entre otras cuestiones, que los peritos que elaboren dictámenes deben tener acceso a los indicios sobre los que versarán sus trabajos. También contempla reglas especiales para aquellos peritajes que no pueden reproducirse posteriormente.

Por eso, cuando existe un cuestionamiento sobre la metodología utilizada, la forma en que se recolectaron los indicios o la manera en que éstos fueron manejados, la defensa puede cuestionar la validez y confiabilidad de esos elementos dentro del proceso penal, conforme a las reglas procesales aplicables.

¿Y qué ocurre si alguien afirma que le “sembraron” droga?

Este es probablemente uno de los señalamientos más graves que puede formular una persona después de un cateo: afirmar que una sustancia ilegal fue colocada deliberadamente en su domicilio para involucrarla en un delito.

Sin embargo, una acusación de esta naturaleza no puede darse por cierta únicamente porque alguien la formule. Debe investigarse y, en su caso, acreditarse mediante elementos de prueba.

Precisamente por eso resultan relevantes aspectos como la documentación de la diligencia, los objetos asegurados, la actuación de los peritos y el manejo de los indicios.

Si existen contradicciones entre lo asentado en el acta, las fotografías, los videos, los testimonios y el resto de los elementos de la investigación, corresponderá a las autoridades competentes determinar qué ocurrió realmente.

¿Qué debe hacer una persona ante un posible cateo irregular?

La prevención también es una forma de defensa. Ante una diligencia de este tipo, es importante:

  • Solicitar o revisar la copia de los puntos resolutivos de la orden de cateo.
  • Identificar, en la medida de lo posible, a las autoridades que participan.
  • Observar qué objetos son asegurados.
  • Conservar fotografías, videos o registros que se hayan obtenido legalmente.
  • Documentar daños visibles en el inmueble.
  • Solicitar asesoría de un abogado penalista.
  • Evitar confrontaciones físicas con los agentes.
  • Informar al defensor sobre cualquier irregularidad para que pueda valorar las acciones legales correspondientes.

El cateo es una herramienta legal de investigación, pero no elimina los derechos de las personas que habitan un domicilio. La propia legislación establece formalidades para su ejecución y documentación.

Y aquí queda el cuestionamiento para el lector: si una autoridad tiene una orden judicial para entrar a tu casa, ¿significa eso que puede hacer absolutamente cualquier cosa dentro de ella?

La respuesta jurídica es no. Una orden de cateo tiene límites, y conocerlos puede ser determinante cuando una persona considera que esos límites fueron rebasados.

Notidex Jurídico recomienda que, ante un caso concreto, se consulte a un abogado, defensor público o institución de asistencia jurídica, porque las consecuencias de una posible irregularidad dependen de las circunstancias específicas de cada investigación.

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