El nuevo protocolo, publicado en septiembre de 2026, establece qué autoridades deben recibir e investigar las denuncias de acoso y hostigamiento sexual, además de contemplar medidas de protección y acompañamiento para las personas afectadas.
Toluca, Estado de México.— Denunciar acoso u hostigamiento sexual dentro del Poder Judicial del Estado de México tendrá una ruta de atención actualizada. En septiembre de 2026, la institución publicó un nuevo protocolo que define qué áreas deben recibir las quejas, quiénes investigarán los hechos y qué medidas pueden solicitarse para proteger a las personas afectadas durante el procedimiento.
NOTIDEX JURIDICO.- La actualización sustituye el documento que estaba vigente desde 2018. Aunque el Poder Judicial ya contaba con mecanismos de orientación, acompañamiento y protección, el nuevo instrumento adapta las responsabilidades a la estructura institucional actual, tras la desaparición del Consejo de la Judicatura.
El cambio busca establecer con mayor claridad las atribuciones de las autoridades y el seguimiento de cada caso. Sin embargo, la existencia de un protocolo no garantiza por sí sola que las víctimas reciban atención oportuna ni que las conductas denunciadas sean sancionadas.
¿Quién recibe las denuncias y qué cambia con el nuevo protocolo?
Una de las principales modificaciones es la distribución de responsabilidades para investigar los señalamientos, dependiendo del cargo y las funciones de la persona denunciada.
La Contraloría Interna atenderá los casos relacionados con personal administrativo, mientras que el Tribunal de Disciplina Judicial tendrá a su cargo aquellos que involucren a personas con funciones jurisdiccionales.
Por su parte, la Dirección de Igualdad y Derechos Humanos será responsable de orientar y acompañar a quienes soliciten apoyo, así como de explicarles las vías disponibles para presentar una denuncia.
El protocolo también contempla que el comité encargado de atender estos casos pueda solicitar al Órgano de Administración Judicial medidas como cambios de adscripción, de órgano jurisdiccional o la reubicación de personal, cuando las circunstancias lo justifiquen.
Estas acciones tienen como finalidad proteger a las personas involucradas durante la investigación. Su aplicación no implica que la responsabilidad de la persona denunciada haya quedado acreditada.
Otra modificación es el registro de las denuncias. Además de documentar los casos, deberá incorporar información sobre su seguimiento, resultado y, cuando corresponda, las sanciones impuestas. Con ello se busca identificar posibles patrones de acoso u hostigamiento dentro de la institución.
¿Cómo denunciar acoso sexual en el Poder Judicial del Edomex?
El procedimiento contempla distintas vías para presentar una queja y solicitar acompañamiento:
- Solicitar orientación: la Dirección de Igualdad y Derechos Humanos debe explicar las opciones disponibles y ofrecer acompañamiento.
- Presentar la denuncia: puede acudirse a la Contraloría Interna o al Tribunal de Disciplina Judicial, según las funciones de la persona señalada.
- Entregar el formato al comité: también es posible presentar la denuncia ante la Secretaría Técnica del comité correspondiente; en ese supuesto, deberá ratificarse posteriormente ante la autoridad competente.
- Describir los hechos: el formato permite identificar a las personas involucradas, narrar lo ocurrido y señalar si existen fotografías, videos u otras evidencias.
- Elegir el medio de presentación: la denuncia puede entregarse de manera presencial o por correo electrónico.
Cuando la persona afectada requiera atención médica, psicológica o jurídica, el protocolo prevé gestionar ese apoyo. También contempla acompañamiento durante las diligencias, aunque este no sustituye la asesoría de un abogado.
La identidad de la víctima y de la persona denunciada debe mantenerse bajo confidencialidad durante el procedimiento.
¿Qué sanciones pueden aplicarse?
El protocolo no establece castigos específicos. Las posibles sanciones se encuentran en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, que contempla para las faltas graves medidas como la suspensión de 30 a 90 días sin goce de sueldo, la destitución y la inhabilitación para ocupar cargos públicos.
En casos de acoso u hostigamiento sexual, la inhabilitación puede ir de uno a diez años y alcanzar hasta 20 años cuando la persona afectada es menor de edad, conforme a los supuestos legales aplicables.
La sanción correspondiente dependerá de la investigación y de la resolución de cada caso.
Un protocolo no basta si las denuncias no avanzan
La actualización de las reglas representa un cambio administrativo relevante, pero el verdadero alcance de este mecanismo dependerá de cómo se aplique en la práctica.
Para quienes trabajan en juzgados y oficinas administrativas, denunciar una conducta de acoso puede implicar temor a represalias, preocupación por su estabilidad laboral o desconfianza en las autoridades encargadas de investigar.
Por eso, además de contar con una ruta clara, será importante conocer cuántas denuncias se reciben, cuánto tardan en resolverse, qué medidas de protección se aplican y cuántas concluyen con una sanción, siempre con respeto a la confidencialidad de las personas involucradas.
La pregunta para el Poder Judicial del Estado de México es directa: ¿cómo garantizará que este nuevo protocolo se traduzca en protección efectiva para las víctimas y no se quede únicamente en un documento institucional?
Y para quienes trabajan en la institución: ¿consideran que los mecanismos actuales ofrecen condiciones suficientes para denunciar el acoso sexual sin temor a represalias?







