Por Miguel Ernesto Leetch San Pedro, Magistrado de Circuito adscrito al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
El procedimiento abreviado nació como una herramienta para hacer más eficiente la justicia penal: reconocer responsabilidad, evitar juicios largos y dar respuestas más rápidas a las víctimas y a la sociedad. Sin embargo, la experiencia práctica ha revelado una tensión cada vez más evidente: hoy funciona más como una facultad discrecional del Ministerio Público que como un verdadero derecho procesal del imputado o acusado.
Es momento de abrir un debate serio sobre la necesidad de reformar el artículo 20, apartado B, de la Constitución y el Código Nacional de Procedimientos Penales, para redefinir el procedimiento abreviado desde una perspectiva garantista y moderna.
La lógica del sistema acusatorio exige equilibrio entre las partes. Si el reconocimiento de responsabilidad y la renuncia al juicio oral generan beneficios claros para el Estado —economía procesal, reducción de carga judicial y sentencias más rápidas— entonces el acceso al procedimiento abreviado no debería depender únicamente de la voluntad del órgano acusador. Convertirlo expresamente en un derecho del imputado o acusado, sujeto a requisitos legales claros y al control judicial, fortalecería la igualdad procesal y reduciría márgenes de arbitrariedad.
Esta reforma no significa eliminar el papel del Ministerio Público. Significa redefinirlo: pasar de un poder de bloqueo absoluto a una intervención regulada, donde su opinión se valore, pero no sea el único filtro. El juez de control debe tener un papel más activo en la ponderación de los elementos del caso, la proporcionalidad de la pena y la protección de los derechos de las víctimas.
Otro punto ineludible es revisar la política actual sobre descuentos de pena. La experiencia muestra criterios dispares respecto de la primodelincuencia y la reincidencia, así como una aplicación desigual de las reducciones punitivas. Una reforma integral debería establecer parámetros objetivos que permitan, cuando existan condiciones legales y sociales favorables, aplicar el descuento máximo de la pena, privilegiando la reinserción social y evitando respuestas meramente punitivas. La reducción debería configurarse como una consecuencia obligatoria, aplicable a todo tipo de delitos, siempre que se cumplan los requisitos legales y procesales, evitando decisiones discrecionales o diferenciadas que rompan la igualdad ante la ley. Esta lógica debe descansar en los principios éticos que deben regir la actuación de todas las autoridades involucradas, garantizando que cada asunto sea analizado bajo criterios técnicos y no bajo valoraciones arbitrarias o coyunturales. Ello no implica impunidad, sino racionalidad penal.
Desde luego, cualquier ampliación de derechos para el imputado debe ir acompañada de una protección robusta a las víctimas. Su participación efectiva, el derecho a ser escuchadas y a recibir reparación integral deben permanecer como ejes inamovibles del proceso. El procedimiento abreviado solo puede legitimarse si conserva un equilibrio real entre eficiencia, verdad y justicia.
Finalmente, resulta indispensable revisar y actualizar el acuerdo que en su momento emitió el entonces Procurador General de la República para regular criterios internos sobre el procedimiento abreviado. Ese instrumento respondió a una realidad institucional distinta y hoy requiere una actualización que armonice la actuación del Ministerio Público con un modelo acusatorio más maduro y con estándares constitucionales contemporáneos.
Reformar el procedimiento abreviado no es un tema técnico menor. Es redefinir cómo entendemos la justicia penal en un Estado democrático: una justicia que sea rápida, sí, pero también igualitaria; eficiente, pero nunca discrecional; y sobre todo, una justicia que reconozca que los derechos procesales no pueden depender únicamente de la voluntad de una sola de las partes.
El debate está abierto. La pregunta es si el sistema está listo para dar el siguiente paso.








