Por mayoría de votos, la Suprema Corte ordenó a Cofepris expedir una autorización sanitaria para el autoconsumo recreativo de cannabis que contempla actividades de preparación, con lo que el permiso puede alcanzar alimentos elaborados para consumo personal.
Ciudad de México.— La discusión sobre el autoconsumo recreativo de cannabis en México dio un nuevo paso en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), luego de que el máximo tribunal determinara que una autorización sanitaria para el consumo personal puede comprender la preparación de cannabis en productos como alimentos, siempre dentro de los límites establecidos para el autoconsumo y sin permitir actividades comerciales.
La decisión fue tomada por siete votos contra dos y ordena a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) expedir la autorización solicitada por un particular.
El criterio no significa que los brownies, galletas u otros productos con cannabis puedan comenzar a comercializarse libremente. La resolución se encuentra vinculada al autoconsumo personal y mantiene restricciones expresas respecto de la venta, suministro o distribución.
La propia jurisprudencia de la Corte ha establecido que el derecho al autoconsumo recreativo de cannabis se relaciona con el libre desarrollo de la personalidad, pero también ha dejado claro que no se trata de una autorización general para comerciar marihuana.
¿Qué autorizó realmente la Suprema Corte?
La resolución parte de una cuestión que puede parecer sencilla, pero tiene importantes implicaciones jurídicas: si una persona adulta cuenta con autorización para realizar actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis, ¿hasta dónde puede llegar ese permiso?
Los criterios de la SCJN ya contemplan actividades como adquirir semillas bajo determinadas condiciones, sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar cannabis para fines recreativos personales.
En documentos jurídicos de la propia Corte se establece expresamente que la autorización puede comprender la preparación de cannabis y sus derivados para el autoconsumo.
Es en ese contexto donde aparecen los alimentos preparados.
Un brownie o una galleta elaborados por una persona para su propio consumo pueden formar parte de esa actividad de preparación, pero eso no convierte esos productos en mercancía legal para venderse o distribuirse.
La diferencia es fundamental.
Autoconsumo no significa libre comercialización
La decisión tampoco debe interpretarse como una apertura del mercado de productos comestibles con cannabis.
Los criterios de la SCJN señalan que las autorizaciones de autoconsumo no pueden incluir permisos para importar, comerciar, suministrar o realizar actos de enajenación o distribución de las sustancias involucradas.
Además, el ejercicio del derecho tiene límites destinados a proteger a terceros.
Entre ellos se encuentra la prohibición de ejercer el autoconsumo frente a menores de edad o en espacios públicos donde existan personas que no hayan dado su autorización.
También está prohibido conducir vehículos u operar maquinaria peligrosa bajo los efectos de estas sustancias, así como realizar actividades que puedan poner en riesgo o causar daño a terceros.
Por ello, tener una autorización para autoconsumo no equivale a tener permiso para consumir cannabis en cualquier lugar o circunstancia.
Un nuevo capítulo en la regulación del cannabis en México
La decisión se inscribe en una historia jurídica que comenzó varios años atrás.
La SCJN determinó previamente que la prohibición absoluta del consumo recreativo de marihuana afectaba de manera desproporcionada el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
En la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, el Pleno eliminó el obstáculo jurídico que impedía que las autoridades sanitarias autorizaran determinadas actividades relacionadas con el autoconsumo recreativo de cannabis para personas adultas.
Sin embargo, la Corte también ha sido clara en que este reconocimiento no equivale a una legalización general de los narcóticos ni elimina todas las conductas relacionadas con su posesión o distribución que pueden tener consecuencias penales.
El nuevo criterio vuelve a colocar el debate en una zona particularmente sensible: cómo garantizar el derecho al libre desarrollo de la personalidad sin convertir una autorización individual en una puerta para actividades comerciales no permitidas.
Opinión Notidex juridico: entre el derecho individual y la responsabilidad
La decisión de la Suprema Corte representa otro paso en la transformación de la política mexicana sobre cannabis.
Durante décadas, el debate estuvo dominado por la prohibición. Ahora el reto es mucho más complejo: establecer reglas claras que permitan ejercer derechos individuales sin generar espacios de incertidumbre para autoridades y ciudadanos.
Que una autorización pueda incluir la preparación de alimentos con cannabis para autoconsumo no debería confundirse con una carta abierta para fabricar productos y venderlos.
Ahí está precisamente la responsabilidad de comunicar correctamente el alcance de una resolución judicial.
También existe otro desafío: la regulación debe ser lo suficientemente clara para que una persona pueda saber qué puede hacer legalmente y qué actividades siguen prohibidas.
Si un ciudadano necesita interpretar múltiples resoluciones judiciales para saber si una conducta está permitida, existe un problema de certeza jurídica que corresponde resolver también al legislador.
La Corte puede establecer criterios constitucionales, pero una regulación clara, integral y accesible sigue siendo necesaria.
¿México está avanzando hacia una regulación responsable del cannabis o simplemente está acumulando decisiones judiciales que los ciudadanos deben interpretar caso por caso?
La resolución sobre los alimentos preparados puede parecer un asunto anecdótico por hablar de brownies y galletas, pero en realidad toca una cuestión mucho más profunda: hasta dónde llega el derecho de una persona adulta a decidir sobre su propio consumo y dónde comienzan las obligaciones frente a terceros y las restricciones del Estado.







