Plenos Regionales: un paso firme hacia una justicia más cercana y eficiente – Por Miguel Leetch

Abogado - Justicia
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Por Miguel Ernesto Leetch San Pedro, Magistrado de Circuito adscrito al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.


La reforma judicial del 11 de marzo de 2021 dio lugar a uno de los cambios institucionales más significativos en el Poder Judicial de la Federación: la creación de los Plenos Regionales. Estos órganos colegiados sustituyeron a los Plenos de Circuito y nacen con el propósito de descentralizar funciones, fortalecer la unidad de criterios jurisdiccionales y acercar la justicia federal a las regiones del país.

Actualmente, los Plenos Regionales se integran por magistradas y magistrados de circuito electos por voto popular y con el mayor número de sufragios, una innovación democrática sin precedentes derivada de la reforma constitucional del 15 de septiembre de 2024. Su origen normativo se encuentra en el Acuerdo General 67/2022 del entonces Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula su competencia, integración, organización y funcionamiento.

Estructura y especialización

Los Plenos Regionales se dividen en Región Centro-Norte y Región Centro-Sur, cada una con dos órganos especializados:

  • Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo (Centro-Norte) – Ciudad de México

  • Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil (Centro-Norte) – Ciudad de México

  • Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo (Centro-Sur) – Ciudad de México

  • Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil (Centro-Sur) – Ciudad de México

Regiones que abarcan

Centro-Norte: CDMX (materias penal y administrativa), Estado de México, Nuevo León, Sonora, Coahuila, San Luis Potosí, Sinaloa, Baja California, Guanajuato, Chihuahua, Tamaulipas, Querétaro, Zacatecas, Nayarit, Durango, Baja California Sur, Tlaxcala y Aguascalientes.

Centro-Sur: CDMX (materias civil y laboral), Jalisco, Puebla, Veracruz, Tabasco, Michoacán, Oaxaca, Yucatán, Morelos, Chiapas, Guerrero, Quintana Roo, Hidalgo, Campeche y Colima.

Funciones principales

La labor esencial de estos órganos consiste en resolver, de manera colegiada —pues cada pleno se integra por tres magistradas o magistrados de circuito—, contradicciones de criterios entre tribunales colegiados del mismo ámbito territorial y material. A partir de dichas resoluciones se genera jurisprudencia por contradicción, obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales federales y locales dentro de la región, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los propios Plenos Regionales.

La creación de jurisprudencia uniforme evita la dispersión interpretativa y fortalece la seguridad jurídica para las personas usuarias del sistema de justicia.

Asimismo, los Plenos Regionales dirimen conflictos competenciales —por territorio, materia o cuestiones administrativas y de gestión judicial— entre tribunales colegiados de su región, contribuyendo a soluciones más rápidas y adaptadas a los contextos sociales, económicos y culturales de cada zona del país.

Un nuevo equilibrio en el Poder Judicial

Estos órganos no sustituyen a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero sí descongestionan su carga de trabajo, permitiendo que el Máximo Tribunal se concentre en los asuntos de mayor trascendencia constitucional.

La consolidación de los Plenos Regionales representa una oportunidad para fortalecer el federalismo judicial, impulsar la especialización en las materias penal, laboral, civil y administrativa, y fomentar una justicia más equitativa y cercana a la ciudadanía. En un país tan diverso como México, avanzar hacia una justicia regional con criterios uniformes constituye, sin duda, una garantía adicional para la protección de los derechos humanos.


Magistrado Miguel E. Leetch San Pedro
Magistrado Miguel E. Leetch San Pedro

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