Resumen de la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos

Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos
Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos

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Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos: Resumen de todos sus artículos, fácil y sencillo de entender para que lo entiendan todos todos.

Diario Oficial de la Federación • Núm. 302/2026 • Ciudad de México, 4 de noviembre de 2026

Hasta dentro de 15 días hábiles se emitirá la lista de negocios y servicios de pago obligatorio digital (aún no existe lista oficial); todos los negocios que no estén enlistados tendrán el uso de pago digital o en efectivo opcional.

Promulgada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo (aplicara para todo México), esta normativa establece el marco para la transición hacia el uso prioritario de medios electrónicos en las transacciones económicas del país. A continuación, su contenido organizado por títulos y artículos:

TÍTULO PRIMERO — Disposiciones Generales: Objeto y Ámbito de Aplicación

Artículo 1 — Ámbito y propósito Esta ley rige en todo el territorio nacional y es de observancia general. Su objetivo es fomentar la adopción de pagos digitales y electrónicos conforme a las disposiciones vigentes y las autoridades competentes.

Artículo 2 — Definiciones clave Establece el significado de los términos usados en toda la ley:

  • Agencia: Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones
  • Contingencia: Suceso imprevisto que afecte temporalmente los sistemas de pago
  • CURP Digital: Versión electrónica de la credencial de identidad
  • Entidades: Bancos, financieras, cooperativas e instituciones financieras
  • Expediente Digital Ciudadano: Archivo electrónico oficial para trámites y contratación de servicios
  • Medios de Pago Digitales: Códigos QR, NFC, tarjetas, transferencias, domiciliaciones, entre otros
  • Operación Económica: Cualquier compra, venta, prestación de servicio o alquiler
  • Persona Usuaria: Quien hace uso de los servicios de pago
  • Proveedores: Quienes ofrecen bienes o servicios
  • Soluciones Tecnológicas: Plataformas, aplicaciones y sistemas informáticos que soportan las operaciones

Artículo 3 — Complementariedad con otras leyes Esta ley no sustituye a la legislación financiera, mercantil, civil ni a las disposiciones de las autoridades competentes: se suma a ellas.

Artículo 4 — Ámbito de aplicación en transacciones Todas las operaciones económicas mediante pagos digitales se rigen por esta ley y por las normas generales que emitan las autoridades.


TÍTULO SEGUNDO — Mecanismos de Confianza para la Contratación Digital de Servicios Financieros

CURP Digital

Artículo 5 — Validez de la CURP Digital La CURP Digital se acepta como mecanismo de identificación oficial y de confianza para contratar servicios financieros por internet, sin excluir otras formas de identificación autorizadas.

Artículo 6 — Libre elección del medio de identificación La persona usuaria elige entre CURP Digital u otra identificación oficial aceptada. Las entidades deben respetar la opción seleccionada.

Expediente Digital Ciudadano

Artículo 7 — Aceptación obligatoria Las entidades financieras deben aceptar el Expediente Digital Ciudadano cuando sea solicitado, para consultar datos y documentos sin necesidad de presentar papeles físicos.

Artículo 8 — Portabilidad de los datos La persona usuaria puede solicitar la consulta y traslado de su información del Expediente Digital a otra entidad, sin tener que volver a entregarla desde cero.

Artículo 9 — Equivalencia legal Los documentos contenidos en el Expediente Digital Ciudadano tienen la misma validez jurídica que los documentos físicos oficiales.


TÍTULO TERCERO — De los Medios de Pago Digitales y Electrónicos

Artículo 10 — Obligación de los gobiernos Los tres órdenes de gobierno deben habilitar infraestructura para recibir pagos digitales en trámites y servicios públicos.

Artículo 11 — Posibilidad de los particulares Los proveedores de bienes y servicios pueden implementar medios de pago digitales conforme a esta ley y las disposiciones aplicables.

Artículo 12 — Acciones de promoción y mantenimiento Tanto autoridades como proveedores deben:

  • Habilitar infraestructura y promover el uso de pagos digitales
  • Informar a la ciudadanía sobre los sistemas disponibles
  • Atender y resolver contingencias que impidan su funcionamiento
  • Ejecutar cualquier otra acción que facilite su adopción

Sectores Estratégicos y Actividades Relevantes

Artículo 13 — Designación de sectores de pago exclusivamente digital La Secretaría de Hacienda determinará los sectores y actividades donde los pagos digitales serán la única forma admitida.

Artículo 14 — Reglas y plazos de transición Las autoridades sectoriales emitirán disposiciones administrativas con requisitos, condiciones y plazos para el cambio gradual del efectivo a los medios digitales.

Artículo 15 — Excepción por contingencia Si los sistemas fallan, se permite temporalmente el pago en efectivo o con cheque.

Artículo 16 — Prohibición de uso permanente de excepciones Las contingencias no justifican el rechazo continuo o recurrente de los pagos digitales.

Adopción y Usos

Artículo 17 — Inclusión financiera Las autoridades deben promover la inclusión financiera y eliminar barreras para el acceso a créditos y servicios digitales.

Artículo 18 — Conectividad Se crearán planes y programas para mejorar la infraestructura de conectividad que posibilite el acceso generalizado a los pagos digitales.

Artículo 19 — Facultades del Banco de México El BdeM podrá:

  • Diseñar modelos de cuentas accesibles
  • Facilitar sistemas de transferencia electrónica
  • Homologar la experiencia de uso de aplicaciones financieras
  • Exigir que terminales de cobro acepten códigos QR conforme a especificaciones técnicas
  • Promover el acceso de la población a servicios financieros

Artículo 20 — Obligaciones de las entidades financieras Deben:

  • Fomentar la inclusión financiera
  • Difundir los productos y servicios disponibles
  • Informar sobre los distintos tipos de cuentas
  • Facilitar el otorgamiento de créditos por vías digitales
  • Cumplir las demás disposiciones aplicables

Trámites y Servicios para el Desarrollo Económico

Artículo 21 — Homologación de trámites Los gobiernos adoptarán los modelos estandarizados de simplificación que emita la Agencia de Transformación Digital.

Artículo 22 — Soluciones Tecnológicas Se implementarán las plataformas digitales oficiales:

  • CURP Digital
  • Expediente Digital Ciudadano (personas físicas y morales)
  • Ventanilla Digital Nacional de Inversiones
  • Plataforma de Establecimientos Mercantiles
  • Otras que determine la Agencia

Disposiciones Transitorias

Transitorio Contenido
Primero Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Segundo Se derogan todas las disposiciones que se opongan a esta ley
Tercero Hacienda contará con 15 días hábiles para publicar la lista de sectores de pago exclusivamente digital
Cuarto Las autoridades sectoriales tendrán otros 15 días hábiles para emitir reglas y plazos de transición
Quinto La implementación se cubrirá con el presupuesto existente de las dependencias; no se autorizarán recursos adicionales

Datos de promulgación:

  • Aprobada por el Congreso: 20 de octubre de 2026
  • Firmada por la Presidenta: 4 de noviembre de 2026

Otra disposición publicada en la misma fecha

  • Día Nacional de las Mujeres Afromexicanas: Se declara el 4 de noviembre de cada año como fecha conmemorativa oficial. Aprobada por el Congreso el 9 de septiembre de 2026 y promulgada el 4 de noviembre de 2026.
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